en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por unanimidad, RESUELVE: declara CULPABLE, a los Acusados REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.934.857, nacido en fecha 06-01-1.984, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa n° 18 de esta ciudad y JUAN CARLOS HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.671.915, hijo de Cecilio Hurtado y Bernardina González, nacido en fecha 30-11-1980, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa n° 29 de esta ciudad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de ARMANDO JOSÉ MAGO MATA; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximada.....