REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes nueve (09) de octubre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre situado en el Centro Comercial ciudad Cumaná, segundo piso, de la Avenida Mariño, Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado GUSTAVO BARAZARTE VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.279, quien actúa como endosatario en procuración de pago de letra de cambio del ciudadano ANTONIO DENORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.087, en el juicio que por intimación se sustancia ante el juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, en contra de TULIO JOSE MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.383, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal, se entrevistó con el abogado RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.325, en su carácter de Registrador Mercantil, el cual fue notificado de la misión del mismo y quien dio libre acceso a la ventanilla del archivo en el cual el abogado GUSTAVO BARAZARTE VILLAROEL solicitó el expediente N° 17.340 y le fue suministrado al tribunal. Seguidamente toma la palabra el abogado GUSTAVO BARAZARTE VILLARROEL y expone: “Solicito de este tribunal se sirva revisar el expediente mercantil que tiene en sus manos y si llegare a observar que el demandado TULIO JOSE MATERANO es propietario de acciones en la Compañía Anónima Exquisiteces La Casona del Buen Pan, proceda a embargar preventivamente las mismas, y así cumplir con el presente mandamiento de embargo preventivo. Es todo”. Acto seguido el tribunal, procedió a revisar el expediente mercantil N° 17.340, pudiendo observar que del folio 5 al 7 cursa Acta constitutiva de la empresa Exquisiteces La Casona del Buen Pan, C.A., constituida por los ciudadanos TULIO JOSE MATERANO y LAURINDA CONCEPCION FRANCISCO DE MATERANO, en la que TULIO JOSE MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.383 posee cinco (05) mil acciones por un valor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) como es evidente del artículo “V” del capitulo “II” de dicha acta constitutiva por lo que en consecuencia siendo este bien propiedad del demandado se embarga preventivamente el mismo conforme lo ordenó el tribunal competente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente. Líbrese oficio al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que estampe las notas correspondientes en el libro o expediente que corresponda, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION EN COBRO (FDO)

LA SECRETARIA EL REGISTRADOR MERCANTIL (FDO)
ABG. ABA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)