En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley: 1.- DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS 1 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, vigente, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: DOMINGO LUIS NORIEGA ADRIÁN y BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 9.451.647 y 12.529.0663, respectivamente; el primero residenciado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, estado Sucre y el segundo en la Calle Páez, Valle Nuevo de San Martín, Casa N° 55, Carúpano, estado Sucre; en consecuencia lo sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REG.....