Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Librar Boleta de Captura, contra la penada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolana, residenciada en el Barrio Caiguire, Calle Palmarito, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.936.566, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Cuerpos Policiales. Oficiase.