REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000082
ASUNTO : RP01-D-2005-000082

Realizada como ha sido la audiencia a fin de imponer de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2006, a las adolescentes xxxxxxxxxx en la cual se ejecutó la decisión dictada donde se estableció la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz, en presencia del adolescentes de autos, su defensora Pública ABG. Mildred Guerra, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, las progenitoras de las adolescentes, ciudadanas Mercedes del Valle González de Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.084.730 y Omaira Antonia Urbaneja de Marchán, titular de la Cédula de identidad N°. 8.640.709 por lo que se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; exponiendo la adolescente Omarelys Urbaneja: “Yo estoy haciendo un curso de Auxiliar de Pre-escolar que dura un (01) año, lo inicié el 11-09-06 y otro de Asistente Administrativo que dura tres (03) meses, el cual inicié el 28-09-06 y consigno la constancia de Asistente de Pre-escolar y me comprometo a traer la otra constancia de Asistente Administrativo. Seguidamente expone la adolescente Robersi Salazar, lo siguiente: “Estoy en un curso en el Instituto Cristóbal Colón, de Asistente de Pre-escolar, que tiene un lapso de duración por un (01) año, lo inicié el 03-10-06 y consigno en este acto, la constancia de dicho curso. Es todo”. Acto Seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quién manifestó: “En virtud que las adolescentes han acreditado haber iniciado la ejecución de la sanción que les fuere impuesta, solicito se tome en consideración la fecha de inicio de los cursos que manifestaron estar realizando. Igualmente solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Habiendo dando cumplimiento al presente acto y por cuanto la sancionada Omarelys Urbaneja, está acreditando en esta misma fecha que inició un curso de Auxiliar de Pre-escolar que dura un (01) año, el 11-09-06 y otro de Asistente Administrativo que dura tres (03) meses, que inició el 28-09-06; es por lo que se toma el día 11-09-06, como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción; ahora bien, por cuanto la adolescente Robersi Salazar, también inició un curso de Asistente de Pre-escolar, que tiene un lapso de duración por un (01) año, en fecha 03-10-06; en razón de ello, se procede a realizar cómputo en la presente causa, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que las sancionadas, deben cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que las sancionadas no estuvieron detenidas en el presente caso. TERCERO: Que se toma como fecha de inicio de la sanción a la adolescente Omarelys Urbaneja, el día 11-09-2006, venciendo la misma en fecha 11-03-07; y en relación la adolescente Robersi Salazar, la fecha de inicio de la sanción se toma desde el día 03-10-06, venciendo la misma el día 03-04-07. CUARTO: Se insta a las sancionadas, a que den cumplimiento a la sanción ya que en caso contrario, podrían ser privadas de la libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: en razón de lo expuesto, es por lo que se realizó computo a las OMARELYS JOSÉ URBANEJA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.762.747, soltera, hija Omaira Antonia Urbaneja Y Alcides José Hidrogo, residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa S/N, cerca de la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre; y ROBERSY DEL VALLE SALAZAR CARREÑO, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.407, soltera, hija de Roberto Salazar Márquez Y Mercedes Del Valle González, residenciada en Boca de Sabana Barrio El INAM, casa N° 42, cerca de la Bodega La Rosa. Cumaná, Estado Sucre sanción ésta que se les impuso por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUERA BAPTISTA