REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000031
ASUNTO RP01-D-2004-000031

Realizada como ha sido la audiencia oral a fin de imponer de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2006, al adolescente XXXXXXX , en la cual se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le condenó a cumplir la Medida contenida en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando actividad laboral consignar ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente constancia de trabajo actualizada, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano,este Tribunal observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA
“tengo pensado a ponerme a estudiar por si acaso no me van a renovar el contrato, porque yo estoy trabajando actualmente en la TOYOTA, pero para otra empresa llamada SODEXHO, y cumpliré con los requisitos impuestos”. Es todo. Acto Seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quién manifestó: “consigno copia fotostática del bauche de pago de mi representado correspondiente al periodo comprendido entre el 16-09-2006 y el 30-09-2006, al mismo tiempo presentó ad efectum vivendi original de la misma a los fines que sea certificado por la secretaría del tribunal.

EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción hasta la definitiva”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Habiendo dando cumplimiento al presente acto y por cuanto el sancionado ROBERT RENGEL, esta acreditando en esta misma fecha que trabaja en el área de mantenimiento para la empresa SODEXHO, prestando servicios en la empresa TOYOTA, es por lo que se toma el día de hoy como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción, en razón de ello se procede a realizar computo en la presente causa, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado ROBERT JOSE RENGEL CHACON, estuvo detenido desde el 01-04-03 al 03-04-03, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintiocho días. TERCERO: Que se toma como fecha de inicio de la sanción el día de hoy 09-10-2006 por lo que la sanción vencerá el 07-04-2007. CUARTO: Se insta al sancionado a que de cumplimiento a la sanción ya que en caso contrario podría ser privado de la libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: en razón de lo expuesto es por lo que se realizo computo al joven adulto XXXXXXXXXXX sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así se decide. LA JUEZ DE EJECUCIÒN
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA