Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA acuerdo reparatorio aprobado en fecha 30/11/2015, en virtud de lo cual se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.129.649, de 23 años de edad, natural de Cumaná, oficio Chofer, hijo de Rubén García y Gisela Hernández, residenciado en el Mirador, Sector Las Torres, Casa S/N, cerca de la Torre, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 361 y 49, numeral 6, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena la remisión presente ca.....