REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001165
ASUNTO : RP01-P-2013-001165


Realizada como ha sido la Audiencia Oral Para Verificar Cumplimiento De Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado GABRIEL JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELLYS JOSÉ HERRERA SULBARÁN. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN; la Defensora Pública Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO en sustitución de la Defensoría Pública Sexta; el imputado GABRIEL JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ; y la víctima ROSELLYS JOSÉ HERRERA SULBARÁN. Acto seguido el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-11-2015, donde se Aprobó Acuerdo reparatorio consistente en el pago de Sesenta mil bolívares (60.000.00).

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. DOUGLAS RIVERO; quien expone: “Visto que mí representado, GABRIEL JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha30-11-2015,solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima, ROSELLYS JOSÉ HERRERA SULBARÁN quien manifestó: El me pagó los sesenta mil bolívares acordados, por lo que quedé conforme. Es todo.

El Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Visto lo manifestado por la víctima y lo solicitado por la Defensa Publica esta representación fiscal no hace oposición a que se declare la extinción de la acción penal y por ende se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el Sobreseimiento de la Causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, y lo manifestado en esta sala de audiencias por la víctima, ROSELLYS JOSÉ HERRERA SULBARÁN, quien señaló su conformidad al acuerdo reparatorio, respecto del cual satisfizo su pretensión mediante haber recibido conforme la cantidad de dinero que fue objeto del referido acuerdo en fecha 30-11-2015, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de de acuerdo reparatorio aprobado en la fecha antes referida, homologándose el mismo, y en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de el imputado GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS HERRERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA acuerdo reparatorio aprobado en fecha 30/11/2015, en virtud de lo cual se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.129.649, de 23 años de edad, natural de Cumaná, oficio Chofer, hijo de Rubén García y Gisela Hernández, residenciado en el Mirador, Sector Las Torres, Casa S/N, cerca de la Torre, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 361 y 49, numeral 6, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena la remisión presente causa en su debida oportunista al archivo central para su archivo definitivo. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO