REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002738
ASUNTO : RP01-P-2009-002738
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado DOUGLAS RIVERO, quién actúa en su carácter de Defensor Público, en causa donde aparece como imputado CARLOS LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24 de junio de 2009, comparece por ante el puesto policial de Cariaco, con la finalidad de denunciar al imputado de autos, quien es su pareja, manifestando que dicho ciudadano la amenazó con darle un tiro en la cabeza y que cuando ella se va para casa de su mamá, él la va a buscar, le dice groserías, y le pega a su hijo menor con una correa; por lo que los funcionarios policiales se dirigieron hacia la residencia del mencionado ciudadano, y al realizarle la revisión corporal, logran incautarle a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo escopetín calibre 44 mm, marca MAIOLA, serial 14935, color plateada, con un teipe de color negro atado en su empuñadura, dos cartuchos de color rojo del mismo calibre sin percutir, por lo que procedieron a trasladarlo hasta el comando policial, quedando detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 24 de junio de 2009, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado CARLOS LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.950, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-04-84, hijo de Luisa Migdalia Gómez y Carlos Martínez, de oficio comerciante, y residenciado en la calle Ayacucho, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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