REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000139
ASUNTO : RP01-P-2016-000139

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa , seguida al imputado HECTOR LUIS PINTO, de 55 años de edad, Venezolano, soltero, de ocupación chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.440.406, nacido en fecha 19/08/1960, residenciado en la urbanización Brasil, sector 01, avenida 04, casa N° 23 de esta localidad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH TERESA BETANCOURT PEÑA. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Teresa Betancourt Peña, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Décima Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 08/01/2016 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche se encontraban funcionarios adscritos al IAPES, realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones por parte del centralista de servicio, manifestando que en la urbanización Brasil, sector 01, avenida 04 donde supuestamente una ciudadana estaba siendo objeto de una agresión por parte de un ciudadano por lo que de inmediato la comisión policial se traslado al sitio antes mencionado y al llegar observaron a una ciudadana golpeada en el rostro pidiendo auxilio la cual se identifico como YERLIN FABIOLA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-24.876.736, señalando la misma a un ciudadano que se encontraba escasos metros como el autor de las agresiones por lo que la comisión procedió acercarse al mismos identificándose como funcionarios dándole la voz de alto realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y visto que el ciudadano fue señalado por la victima como su agresor lo trasladaron al centro de coordinación policial quedando identificado como HECTOR LUIS PINTO. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YERLIN FABIOLA PINTO. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando No querer declarar.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, quien manifestó: “esta defensa observa que si bien es cierto que cursa denuncia de la ciudadana Yerlin y que estamos en plena fase de investigación ante la solicitud de ratificación de medida de la ley especial, esta defensa no hace oposición ya que las mismas van dirigidas a la protección de la denunciante y no vulneran el derecho constitucional de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08/01/2016; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3, cursa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana YERLIN FABIOLA PINTO, en la cual deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos, como el autor del mimo. Al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ALICIA JOSEFINA PINTO. Al folio, cursa examen medico legal N° 162, practicado a la ciudadana YERLIN FABIOLA PINTO. Al folio 19, cursa memorando N° 9700-174-052, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, presenta registro policial. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los 3 extremos del artículo 236 del COPP; y por ende, deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado HECTOR LUIS PINTO, de 55 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.440.406, nacido en fecha 19/08/1960, residenciado en la urbanización Brasil, sector 01, avenida 04, casa N° 23 de esta localidad; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YERLIN FABIOLA PINTO; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena oficiar al Comandante general del IAPES, junto a Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedan notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO