REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005502
ASUNTO : RP01-P-2015-005502
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la abg. SIREM HERNÁNDEZ, defensora pública del imputado EFRAIN ANTONIO MAICAN MARQUEZ, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2015, los cuales se encuadran en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxx, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones periódicas por ante la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 05 de junio del 2015, se señaló expresamente que: “…se declara Constituida la Fianza a favor del imputado EFRAIN ANTONIO MAICAN MARQUEZ, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2015, los cuales se encuadran en el tipo penal ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx Se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por un lapso de 6 meses por ante la Prefectura San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, del Municipio Adré Eloy Blanco, Estado Sucre Estado Sucre y atender a todos los llamados que le realice el Tribunal como el Ministerio Público …” Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado la Constancia, de fecha 04 de enero del corriente, emanado de la Prefectura San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, del Municipio Adré Eloy Blanco, Estado Sucre Estado Sucre, donde dicha prefecto señala de que el mismo cumplió con la obligación impuesta ante dicha prefectura, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano EFRAIN ANTONIO MAICAN MARQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.007.334 de oficio agricultor y residenciado en el Sector Río Grande, calle Principal, casa Nro 49, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2015, los cuales se encuadran en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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