REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012185
ASUNTO : RP01-P-2015-012185

Vista la solicitud de Control Judicial Realizada por el Abg. DANIEL SALAZAR, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ANTÓN ASTUDILLO, RODERID DANIEL FERNÁNDEZ BENÍTEZ, LICINIO DA SILVA FERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA PÉREZ, ERNESTO JOSÉ GARCÍA MARCHÁN y JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ; fundamentando en que a su defendido se le lesionó derechos Constitucionales al negarle la posibilidad de declarar testigos y práctica de una diligencia, impidiendo la evacuación de estas diligencias propias de la defensa.
Revisadas las actuaciones se puede evidenciar que la defensa realiza dicha solicitud de Control Judicial, después que el Ministerio Público presentó la acusación fiscal dentro del lapso legal, implicando con ello que ya la investigación había concluido, en consecuencia resulta extemporánea la solicitud realizada por el defensor de confianza, por lo que solo le resta la posibilidad de incluir dichos medios de pruebas al proceso, dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento y revisada la causa observa quien aquí decide que el Ministerio Público, cumplió con las exigencias del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR por EXTEMPORÁNEA, la solicitud de Control Judicial Realizada por el Abg. DANIEL SALAZAR, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.887.717, de oficio Chofer, residenciado en Avenida Perimetral, Sector El Manglar, Caigüire, casa sin numero, a 50 metros del Ambulatorio Salvador Allende; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ANTÓN ASTUDILLO, RODERID DANIEL FERNÁNDEZ BENÍTEZ, LICINIO DA SILVA FERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA PÉREZ, ERNESTO JOSÉ GARCÍA MARCHÁN y JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ; fundamentando en que a su defendido se le lesionó derechos Constitucionales al negarle la posibilidad de declarar testigos, impidiendo la evacuación de esta diligencia propias de la defensa, pues fue presentada posterior a la presentación del acto conclusivo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 127 numeral 5, 287 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Notifíquese a la defensa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO