DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de EDUARDO JOSE ALCALA VALDEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/01/1992, soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Julio Clemant y Irami Alcalá y residenciado en: En el sector Juan Pedro, calle principal, vía el soro, casa sin número, frente de la chupetearía a dos casas, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN VALDEZ ESPINOZA, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean c.....