LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 41-2015.-
SOLICITANTE: FIDELIA CONTRERAS MORA
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-2.138.310
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por distribución por la ciudadana: FIDELIA CONTRERAS MORA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.138.310 domiciliada en La Recta de La Llanada de Puerto Santo s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado BERNARDO RAMIREZ IPSA 227.905; quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de ROSMERY DEL VALLE MARCANO CONTRERAS,ROMILDA DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, RAIZA DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, PORFIRIO RAFAEL MARCANO MONTAÑO,JESUS RAMON MARCANO MONTAÑO ALBIS MARCANO MONTAÑO,BERMIDES HUMBERTO MARCANO MONTAÑO, ROSILIA DEL VALLE MARCANO MONTAÑO, y HERNAN MANUEL MARCANO MONTAÑO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v- 10.822.416, v-10.794.620, v- 10.822.421, 10.822.422, v- 5.185.490, v-6.436.714, v- 5.900.693,v- 5.908.530, v- 5.908.531, v-9.965.557 respectivamente del difunto FELIPE BENICIO MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.499.432.- Para entrar a decidir
el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Unión Estable de Hecho.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el
caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente
solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del difunto FELIPE BENICIO MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.499.432 a: su concubina e hijos: FIDELIA CONTRERAS MORA, ROSMERY DEL VALLE MARCANO CONTRERAS,ROMILDA DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, RAIZA DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE MARCANO CONTRERAS, PORFIRIO RAFAEL MARCANO MONTAÑO,JESUS RAMON MARCANO MONTAÑO ALBIS MARCANO MONTAÑO, BERMIDES HUMBERTO MARCANO MONTAÑO, ROSILIA DEL VALLE MARCANO MONTAÑO, y HERNAN MANUEL MARCANO MONTAÑO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-2.138.310; V-10.822.416, V-10.794.620, V- 10.822.421,V-10.822.422,V-5.185.490,V-6.436.714,V-5.900.693; V-5.908.530,V-5.908.531,v-9.965.557 respectivamente.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El……
Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (08-07-2015), a las Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.41-2015.-
LAH/gm.-
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