REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003094
ASUNTO: RP11-P-2015-003094


Celebrada como ha sido el día de hoy, 07/07/2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JEICKSON JOSE HERNANDEZ FERRER, por la presunta comisión de los delitos ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, concatenado con el articulo 80 del Código penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS TINEO Y JOSEFINA SALDIVIAA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado JEICKSON JOSE HERNANDEZ FERRER, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano, el Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito.

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. . Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JEICKSON JOSE HERNANDEZ FERRER, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/09/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.169, Indefinido, hijo de Yamileth Ferrer y Franklin Hernández, y residenciado en Villa jardín, Gran Poder de Dios, la ultima calle, casa S/N, cerca del Liceo Pedro Arismendi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de JEICKSON JOSE HERNANDEZ FERRER, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/09/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.169, Indefinido, hijo de Yamileth Ferrer y Franklin Hernández, y residenciado en Villa jardín, Gran Poder de Dios, la ultima calle, casa S/N, cerca del Liceo Pedro Arismendi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, concatenado con el articulo 80 del Código penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS TINEO Y JOSEFINA SALDIVIA, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones como complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY DEL VALLE MEDINA