REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004608
ASUNTO : RP01-P-2015-004608

Celebrada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de julio de del Año Dos Mil quince (08-07-2015), la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2015-004608 seguida en contra del Imputado ciudadano PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V17.672.694, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-07-1977, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil, soltero, de oficio pescador, hijo de Zoraida Margarita Jiménez y Pedro Bermúdez residenciado en Sector Plaza Bolívar, calle nueva, , al frente de una ferretería San Juan de Bautista Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. ADRIANA TORRES y el Defensor Público segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE. Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso así mismo lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Se le concede la palabra al representante de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 14/05/2015, la cual cursa al folio 32 al 40 en contra del imputado PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 19-04-2015, siendo la 1:10 a.m., cuando funcionarios de la Guardia nacional con sede en Araya, observaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle Bolívar de dicha población, dándole la voz de alto, acatando dicha orden, realizándole una revisión corporal, procurando la presencia de un testigo del procedimiento a efectuar, siendo imposible debido a la hora; el ciudadano dejó caer del bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio de material sintético de color azul, amarrado en su extremos con el mismo material, contentivo en su interior de presunta cocaína, quedando detenido, quedando identificados como PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, y solicito copia del acta, es todo.

Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Segundo quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento al no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y decretarse la apertura a Juicio Oral y Publico, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el Ministerio Publico, y solicito copia de la presente acta, es todo”.

El Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V17.672.694, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-07-1977, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil, soltero, de oficio pescador, hijo de Zoraida Margarita Jiménez y Pedro Bermúdez residenciado en Sector Plaza Bolívar, calle nueva, , al frente de una ferretería San Juan de Bautista Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 19-04-2015, siendo la 1:10 a.m., cuando funcionarios de la Guardia nacional con sede en Araya, observaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle Bolívar de dicha población, dándole la voz de alto, acatando dicha orden, realizándole una revisión corporal, procurando la presencia de un testigo del procedimiento a efectuar, siendo imposible debido a la hora; el ciudadano dejó caer del bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio de material sintético de color azul, amarrado en su extremos con el mismo material, contentivo en su interior de presunta cocaína, quedando detenido a quien esta fiscalía le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; evidenciándose que la acusación reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 19-04-2015. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 36 al 39 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, y para la Suspensión condicional del Proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “Visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;; cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos para la Suspensión condicional del Proceso, por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V17.672.694, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-07-1977, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil, soltero, de oficio pescador, hijo de Zoraida Margarita Jiménez y Pedro Bermúdez residenciado en Sector Plaza Bolívar, calle nueva, , al frente de una ferretería San Juan de Bautista Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3.- Realizar labores sociales a favor de la Comunidad POR TRES (03) HORAS SEMANALES, en el consejo comunal de su residencia, El acusado se compromete a consignar direccion, nombre del consejo comunal y los voceros que lo conforman. Todo e conformidad con los artículos 360 y 361, Se acuerda el cese de la medida de presentación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano PEDRO LUIS BERMÚDEZ JIMÉNEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente acta y publicación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA