LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE JULIO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 36-2015.-
SOLICITANTE: LUIS ELIGIO RIVERA BOADA
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.420.080
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por distribución por el ciudadano: LUIS ELIGIO RIVERA BOADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa sin número sector Las Vegas, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°.V-3.420.080, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.881, quien solicita la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijas DEBORA CELINA; JOHANA KATRINA Y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA, venezolanas Mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-13.835.733; V-15.361.465; V-15.361.466 respectivamente, de su difunta esposa ciudadana HERSIDIA CELINA GUERRA DE RIVERA quien era venezolana, casada, de Setenta y Un (61) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.293.760 y falleciera en Carupáno Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha Once (11) de Febrero del año 2015.-
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.


Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el
caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente
solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada HERSIDIA CELINA DE RIVERA venezolana, casada, de Setenta y Un (61) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.293.760 a: su esposo e hijas: LUIS ELIGIO RIVERA BOADA, DEBORA CELINA; JOHANA KATRINA Y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-3.420.080, V-13.835.733; V-15.361.465; V- 15.361.466 respectivamente.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (08-07-2015), a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.36-2015.-
LAH/gm.-