REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 08 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: RK01-X-2015-000010

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer el asunto N° RJ01-P-2013-000086, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSÉ DÍAZ VERA ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:
““Por cuanto a la revisión de las presentes actuaciones cursantes por ante este Despacho, observo que la causa en mención se sigue en contra del ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, alias “EL Chino Chepa”, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.720, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la OCV Villa Caribe, casa s/n, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSÉ DÍAZ VERA (OCCISOS), delito éste presuntamente perpetrado según formal acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 23 de Octubre de 2013, estando establecidos los hechos en los siguientes términos, que en fecha 28 de Julio de 2012, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente, unos sujetos conocidos como “Chino Chepa”, “Tato”, “Picacho”, “EL Hermano” de Picacho y otro sujeto, llegaron en un vehículo de color gris, al sector Las Colinas de Campeche, de esta ciudad, trayendo sometido a un ciudadano al cual golpeaban, al tiempo que lo conducen al interior de la casa de Cino Chepa, y una vez dentro éstos le disparan con un arma de fuego tipo escopeta en la cabeza causándole la muerte de manera instantánea luego los mismos cargaron el cadáver hacia el vehículo donde habían llegado y se fueron con rumbo desconocido llevándose el cadáver, para posteriormente dejar abandonado por la vía nacional Cumaná-Puerto la Cruz, Sector El Merey, lugar donde fue hallado el 29 de Julio de 2012 en horas de la tarde por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, quienes procedieron a identificar al occiso resultando ser el ciudadano Andry José Díaz Vera; adiciona que según el resultado de la investigación se pudo constatar que los presuntos autores del hecho responden a los nombres de: Javier Rafael Guzmán alias “Picacho”; José Ángel Guzmán Guzmán “Hermano de Picachu”; Franco José Guarece Ilarraza alias “Tato”; EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, alias “El Mangote”, todos ya acusados y Leonardo José Marcano Ramírez alias “El Chino Chepa”; pero es el caso que también cursó por ante este Tribunal de Juicio, expediente distinguido con el alfanumérico RP01-P-2013-001816, causa penal seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ, venezolano, nacido en fecha 16-05-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.063, soltero, de oficio obrero, hijo de Hernán Boada y Belkis Benítez, residenciado en Brisas de Campeche, sector 4, cerca de la Bodega de Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 4314196 (de su mamá), y acusado en ella por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º, “Motivos Fútiles e Innobles” en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA (OCCISO), por ende, siendo juzgado por el mismo hecho punible por el que está siendo procesado ahora el ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ, y siendo que en la aludida causa RP01-P-2013-001816, seguida en contra de EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ este Tribunal dictó la correspondiente sentencia concluyendo el referido juicio, aseveraciones éstas que pueden evidenciarse del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano antes identificado ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO RAMIREZ y su auto de apertura a juicio, así como de la correspondiente sentencia dictada en el juicio seguido a EDGAR ALEXANDER BOADA BENITEZ , pudiendo constatarse que son los mismos hechos ya ventilados y decididos por acá suscribe, donde efectué pronunciamiento de fondo en torno al hecho objeto de juicio con pleno conocimiento del asunto, haciendo la debida valoración del arcenal probatorio debatido, razón por la que estimo, que ya he emitido opinión al fondo del asunto debatido, pues como Juez dicté la decisión absolutoria ya referida, tal como se desprende de las actuaciones anexas, de allí que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión como Juez con conocimiento de los hechos objeto del proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO”…

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o experta e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión al fondo del asunto debatido N° RP01-P-2013-001816, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BOADA BENÍTEZ, ya que como Jueza dictó la decisión absolutoria a favor del referido ciudadano y siendo juzgado por el mismo hecho punible por el que está siendo procesado el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al veinticinco (25) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa asunto principal N° RP01-P-2012-000670 y el asunto N° RJ01-P-2012-000038, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SILVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión los delitos de ROBO Y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSE IDROGO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano CARLOS AGUILAR CARRASQUERO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza, Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.