Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LUISA ELENA MEJIAS DE DELGADO Y CRUZ ALEJANDRO UGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.881.969 y 7.922.001, respectivamente, domiciliados en calle El tigre, casa Nº 59 y calle El tigre, casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .....