REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002335
ASUNTO: RP11-P-2009-002335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTIMACIÓN DE CAUSA)
Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, la Desestimación de la presente causa seguida al ciudadano Frank Reinaldo Salazar Campos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Olivier. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de la presente causa, con fundamento en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por estimar que el hecho objeto del presente proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada, el cual ocurrió en fecha 04-09-2009, por un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano-Las Pionias, Sector Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde el ciudadano Frank Reinaldo Salazar Campos, conduciendo su vehículo, ocasiono Lesiones Personales Menos Graves Culposas, al ciudadano Luís Antonio Olivier, en virtud de lo antes señalado el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública.
Segundo: Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el Funcionario Actuante por parte de Tránsito y Transporte Terrestre, en su declaración señala que vecinos del lugar le comentaron, que el ciudadano lesionado es un indigente y deambulaba por esa vía consumiendo bebida alcohólica, y según el Reconocimiento Médico Legal el mismo presento: Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado, con perdida de la conciencia; se le indico TAC., lo cual no fue cumplido, y se dejo constancia que el tiempo de curación de dichas lesiones sería de quince (15) días, y señalo el Representante del Ministerio Público que el hecho punible es enjuiciable por acusación de la parte agraviada.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales, se desprende que en efecto el hecho ocurrido, se configura la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° ambos del Código Penal, como el mismo Representante de la Vindicta Pública lo señala; delito este que efectivamente con lo señala la Ley Sustantiva Penal solo es enjuiciable a Instancia de parte agraviada. En consecuencia este Juzgador estima procedente la solicitud Fiscal de Desestimación de la presente causa y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Desestimación de la presente causa, que fuera iniciada en fecha 04-09-2009, seguida al ciudadano Frank Reinaldo Salazar Campos, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Olivier, el cual es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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