REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000040
ASUNTO: RK11-P-2003-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito suscrito por el Abogado. Edgar Brito, en su Carácter de Defensor Público Penal del acusado: JONATHAN YEFERSON MILANO, mediante el cual Solicita una Medida Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, idónea para garantizar la comparecencia del acusado a los actos procesales, contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita revise y sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al acusado: JONATHAN YEFERSON MILANO.

SEGUNDO: De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa, que se recibió Oficio N° 3.791, de fecha 28-05-2009 y recibida en este despacho en fecha 01-06-2009, emanada del Jefe de la Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones, penales, Científicas y Criminalísticas de esta Ciudad de Carúpano. Carlos Alberto Negrin, informando la detención del Ciudadano: Jonathan Yeferson Milano, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: En fecha 10-06-2009, la Juez Primero de Juicio, acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Orden de Captura, así como la Constitución del tribunal para el día 25-06-2009, a las 9.00. AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en fecha 25-06-2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito el diferimiento de la presente audiencia de Constitución del Tribunal y la misma fue diferida, y en esa misma fecha se acordó el acta de Inhibición de la Juez Primero de Juicio.
CUARTO: En fecha 01-07-2009, este Tribunal Segundo de Juicio acuerda darle entrada al presente asunto penal y fija la celebración de la Constitución del Tribunal e Imposición de la Orden de Aprehensión, para el día 29-07-2009, a las 9.30.AM, Librando las respectivas boletas y Notificaciones y en esa misma fecha 29-07-2009, se procedió a Constituir el Tribunal Unipersonal, fijándose el Juicio Oral y Publico, para el día 25-09-2009, a las 11.00 AM; difiriéndose el mismo por la incomparecencia de los testigos y expertos previamente convocados para el mismo, fijándose nuevas oportunidades para la celebración del mismo, para el día 11-11-2009, a las 2.00.PM.

QUINTO: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. “Proporcionalidad”. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, NI EXCEDER DEL PLAZO DE DOS AÑOS.

De conformidad con la norma transcrita, se observa que el acusado: Jonathan Yeferson Milano, se encuentra detenido, aproximadamente desde el día 28-05-20009, según oficio recibido inserto al folio (205) de la cuarta pieza, hasta la presente fecha (05-11-2009), se observa que tiene detenido aproximadamente el lapso de: Cinco (05) Meses y Siete (07) días, por los cuales efectivamente se observa que aún no se agotado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, considera esta Juzgadora que revisada la medida desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decreto la privación Judicial preventiva de Libertad, decretada por el tribunal, en contra del mencionado acusado, la cual sigue siendo proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, es por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en el presente asunto penal, se encuentra fijado el juicio Oral y Publico para el día 11-11-2009, a las 2.00PM, por las razones antes expuesta, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al acusado: Jonathan Yeferson Milano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al acusado: Jonathan Yeferson Milano, (identificado plenamente en actas), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los Oficio respectivos y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia S Fernández H

El Secretario Judicial.

Abg. Jesús García.