En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada como consecuencia de la desaparición de la adolescente Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ello en virtud de que ¿el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad¿, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Arc.....