REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.405.09.-
DEMANDANTE: LUISA ELENA MEJIAS DE DELGADO
DEMANDADO: CRUZ ALEJANDRO UGAS CONTRERAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2009, por la ciudadana, LUISA ELENA MEJIAS DE DELGADO, en su condición de madre del niño, respectivamente, asistida por el defensor Público, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando entre otras cosas… “Que el padre de su hijo posee los medios económicos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación de manutención y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas a manutención de su hijo. Fundamentando su demanda en los artículos 365, 369, y 511 de la Lopnna.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LUISA ELENA MEJIAS DE DELGADO Y CRUZ ALEJANDRO UGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.881.969 y 7.922.001, respectivamente, domiciliados en calle El tigre, casa Nº 59 y calle El tigre, casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300oo) mensuales. Asimismo se compromete a suministrar en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). Lo referente a los gastos de ropa, serán cubiertos en un 50% para ambos. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento suscrito
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LUISA ELENA MEJIAS DE DELGADO Y CRUZ ALEJANDRO UGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.881.969 y 7.922.001, respectivamente, domiciliados en calle El tigre, casa Nº 59 y calle El tigre, casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.405.09
JMG/PDM /imr.-
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