Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano Miguel José Franco, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.436.375, fecha de nacimiento 27-09-1969, oficio indefinido, hijo de Ramón Rondon y Ligia Del Carmen Franco, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle Riva, Vereda N° 09, Casa N° 0727, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Del Carmen Franco de Quila.....