En el día de hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Héctor Velásquez Márquez, parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.141, del Auxiliar de Justicia Jhonny Alberto García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.410 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Sto. 1° Jesús Rafael Alcalá; y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se constituye en la siguiente dirección: Carretera que conduce de la población de El Rincón a la de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Sector “El Guire”, frente al balneario conocido con el mismo nombre del Sector, casa S/N, al lado de la carpintería “Videlva”.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio notifica de su misión a la ciudadana: Elia Roselis Dona Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.877.447; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora, Abg. Héctor Velásquez Márquez, antes identificado y expone: En virtud de haber llegado a un acuerdo de pago con la parte demandada, solicito de este Tribunal la suspensión de la presente medida, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la práctica de la presente medida; seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificada y Demandada, (fdo) ilegible. Elia R. Dona M.- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Héctor Velásquez M.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Jesús R. Alcalá.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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