Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano: TONY ENRIQUE MARCHAN PIERRE, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido el 15-07-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.577, hijo de Comelina Marchan y Antonio José Marchan; y domiciliado Guiria, barrio 19 de abril, casa numero 40, frente al estadio de béisbol, Municipio Valdez del Estado Sucre, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de ejecutar los sobreseimientos dictado.....