Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO“, fundamentado en el artículo 185 causal 2º del Código Civil que intentara la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.973.141, y de este domicilio, asistida por el Abogado: JOSE ANTONIO GÓNZALEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 29.657, en contra del ciudadano: ARGENIS JAVIER PEÑA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.912.873.- Así se decide.