REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000082
ASUNTO : RP01-D-2004-000082
Visto el oficio suscrito por la Dra. María Eugenia López, en su carácter de médico Psiquiatra, donde informa que el joven FERNANDO LUIS CANDALLO ACEVEDO, titular de la cédula e identidad n° 20.994.926 ha acudido a los controles a recibir las orientaciones Psiquiatricas que le fueron impuestas y no hay alteraciones en sus funciones mentales superiores y no han existido problemas de conducta desde que se le sustituyó la sanción. Vistos asimismo documentos consignados por la defensa Dra. Mildred Guerra, donde se observa que efectivamente el sancionado está cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas en virtud que se encuentra trabajando en la OCV EL VALLE AC, según constancia de trabajo que riela al folio 60 de la segunda pieza y no se fijó nueva oportunidad para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción y no existe además computo actualizado en la presente causa es por lo que este Tribunal pasa ha actualizar el cómputo, atendiendo a lo siguiente: Primero: El Joven FERNANDO LUIS CANDALLO ACEVEDO, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 2 años y tres meses por el tribunal de control, con motivo de la admisión de los hechos que hiciere. Segundo: Estuvo detenido dedsde el 9 de septiembre de 2004 hasta el día 11 de noviembre de 2005, fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta, por lo que estuvo privado de libertad un año 2 meses y dos días, faltándole por cumplir para esa fecha 1 año y veintiocho días. Cuarto: Ha cumplido desde el 11-11-05 hasta la presente fecha seis meses y veinticinco días de libertad asistida y reglas de conducta, por lo que le faltaría por cumplir seis meses y tres días, que vencerán el 9 de diciembre de 2006. Quinto: Por las razones antes expuestas de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la LOPNA, es por lo que se reformó el cómputo conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal y subsanar error al no fijar nueva oportunidad que correspondía el 23 de mayo de 2006 en consecuencia se ordena fijar audiencia para imponer al adolescente de autos del presente cómputo, y notificar al respecto a las partes. Una vez fijada la audiencia se cite al imputado y notifique a las partes. Cúmplase.
La juez
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Rafael Yabur.