REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°
Cumaná, 05 de Junio de 2006
Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MILLAN MARCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.769 y domiciliado en la Urb. Bermúdez, Edif. 15 Apto. 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, debidamente asistido de La Defensora Pública en materia de Protección, Abg. MARISOL HERNANDEZ, en el cual solicitan de este Despacho Autorización para Expedir Pasaporte a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, quien tiene previsto viajar al Extranjero, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, al ciudadano FRANCISCO MIGUEL MILLAN MARCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.769, en su condición de progenitor del adolescente, para que efectúen los trámites respectivos para que se le expida pasaporte y el retiro del mismo a favor de su hijo antes mencionado.-Líbrese Autorización.-.-
La Juez Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Autorización Pasaporte
Exp. TP2-736-06
MEG/icr
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