JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.669.-
DEMANDANTE: ROSA IRMA BETANCOURT BLANCO
DEMANDADO: HECTOR JOSE FRANCO SARABIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 05 de Junio del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a la ciudadana ROSA IRMA BETANCOURT BLANCO, en su condición de progenitora de su hijo OMISIS de (16 ) años de edad respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos HECTOR JOSE FRANCO SARABIA Y ROSA IRMA BETANCOURT BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.879 Y 4.300.019, domiciliado el primero en la Urbanización la Estancia 4ta calle Manzana I, casa Nº 09 y la segunda domiciliada en la Urbanización LA Estancia 4ta calle manzana I casa Nº 09 Macarapana, Municipio Bermúdez.-

PRIMERO: El Padre se compromete a seguir suministrando lo que pasaba antes de esta problemática y en caso de no cumplir le pasara un estimado de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000, oo) mensuales a su hijo OMISIS. Asimismo el 50% en el mes de Agosto, para gastos de útiles escolares y uniformes y el 50% en el mes de Diciembre para gastos de, calzado y ropas.
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo propuesto por el padre.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.330.879, domiciliado en la Urbanización la Estancia, calle 04, Manzana I nº 09 y la ciudadana ROSA IRMA BETANCOURT BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.3000.019, domiciliada en la Urbanización La Estancia calle, 04, Manzana I, Nº 09, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 4.669.-
AMDZ/PDM/vc.-