En el día de hoy cinco (05) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Benjamín Antonio Moya Molina, parte demandante; en la siguiente dirección: Calle Independencia N° 256, Edificio Don Pancho de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la Oficina donde funciona la Sub-Gerencia, Núcleo centro (Oficina recaudadora Carúpano de la Empresa Hidrológica del Caribe – “Hidrocaribe”) a los fines de a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo contenida en el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado Notifica de su misión al ciudadano: Leonel José Cherena Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.075, quien manifestó ser el Sub-Gerente de la oficina perteneciente a la empresa demandada, donde el Tribunal se encuentra constituido; seguidamente el Tribunal le concede al notificado un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con los representantes legales de la demandada, a fin de garantizarle el Derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, el notificado procede a comunicarse vía telefónica con la Consultora Jurídica de la empresa demandada, abogada Olglimar Farías, la cual solicitó comunicarse con el apoderado judicial del demandante; lo cual se efectuó inmediatamente.- En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio Alex González García y expone: Por cuanto la consultora Jurídica de la empresa, abogada Olglimar Farías, me solicitó un lapso de dos (02) semanas contados a partir de la fecha de hoy, para tramitar el pago a través de la Oficina Centro con Sede en Puerto La Cruz, otorgo el referido lapso, solicitando se suspenda la medida, hasta tanto se haga efectivo el pago, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, suspende la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible Leonel J. Cherema C.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Alex González García.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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