CIRCUITO JUDICIAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000111
ASUNTO: RP11-D-2006-000111
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 05-06-2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se les inició la investigación en fecha 06-03-2003, investigación por la presunta comisión del delito de actos Lascivos en perjuicio de la niña Genesis Abache, venezolana, de 4 años de edad, nacida en fecha 07-10-1999, residencia en el sector las Tuberías abajo, calle las chicas, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal han trascurrido mas de tres años por lo que ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el forense Dr. Luis Coll, de fecha 07-03-2003, practicado a la niña y en que refiere desfloración negativa y ano rectal normal. Experticia Hematológica y seminal N° 0730 de fecha 25-03-2003, suscrita por la experto Carmen Aristimuño, practicada a una sábana esquinera tipo individual. Experticia de reconocimiento N° 021 de fecha 12-03-2006 realizada a una sábana estampada sin marca aparente. Acta de entrevista de fecha 11-03-2003 realizada al ciudadano Víctor Manuel Muñoz Odreman. Acta de entrevista realizada a la ciudadana Elizabeth Abache, representante de la infante que había dejado la niña en la casa de su hermana a su cuidado y cuando legó observó en sus partes intimas una sustancia y asimismo nos manifestó que su tio le había metido el dedo en sus partes intimas y le habia colocado el pene en la misma parte. Delito que se cometió en fecha 6 de marzo del 2003, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: OMISSIS, conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control (S)
El Secretario
Abg. Maria Vásquez Farias
Abg. Elizabeth Suárez
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