En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ CARIACO, venezolano, nacido en Cumaná estado Sucre, en fecha 23-08-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.816.166, soltero, de oficio albañil, residenciado en la Urb. El Brasil, sector 01, local No. 01, cerca del preescolar de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancio.....