REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000703
ASUNTO: RP11-P-2009-000703

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-000703, seguida contra el ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández expuso:”…en fecha 03 de abril, me fue presentado por el CICPC, las actuaciones sobre la detención en flagrancia del ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA, ampliamente identificado en auto , por hechos en los que resultara amenazada y violentada física y sexualmente la ciudadana OMISSIS, por estar presuntamente incurso dicho ciudadano en la presunta comisión dicho ciudadano en los delitos de Violencia Física, violencia sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41, 42y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, por lo que solicito de conformidad con lo artículos 125, 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva oír al mencionado imputado y una vez que sea oído esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar lo que ha bien considere.-Así mismo solicito que previa a la solicitud del Ministerio Público se sirva oír a la víctima.

Acto seguido la juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que dijo ser y llamarse: ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA, venezolano, de 31 edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.129, Sargento Segundo de la Reserva, hijo de Luís González y Gladis Moya, residenciado en Comunidad de Ño Carlos , Calle Gremio, Casa 88, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Yo me encontraba en la carretera , cercano a mi domicilio , estaba con un hermano, un primo y un cuñado de mi hermano, posteriormente el señor Hermes Fuentes, quien se encontraba con la señorita OMISIS, me pidió el favor de trasladarla a ella hasta su casa, nos trasladamos en mi moto y por la vía cruzamos palabras, nos detuvimos en la carretera , empecé a enamorarla, luego logramos intimar, tuvimos sexo ambos , posteriormente procedí a trasladarla hasta su casa , me detuve frente a su casa mientras ella cruzaba la calle y luego me fui para mi casa, es todo.- Seguidamente la Fiscal pregunta: Diga Usted en que lugar se encontraba el lugar cuando encontró a la ciudadana OMISSIS, Respondió. En el sector Ño Carlos, Podría decir Usted, aproximadamente la hora.: R: aproximadamente las 12 de la noche del día martes. Diga Usted, que personas se encontraban cuando Usted, se encontró a la ciudadana OMISSIS: El ciudadano Hermes Fuentes, ella se encontraba en la casa de la familia Fuentes, yo logré entrar a esa casa. Otra. Diga el motivo por el cual Usted se acercó a esa casa: R: me llamo el ciudadano Hermes Fuentes, para que le hiciera el favor de llevar a la ciudadana hasta su casa. Otra. Aproximadamente a que hora: R; era aproximadamente las 12 de la noche. Otra. Diga desde cuando conoce a la ciudadana Yolimar López. Respondió. Desde el día martes, aproximadamente desde las 2 de la tarde. Conoce a la ciudadana Litania Gregorina López. Respondió: Si,. Otra. Para el momento en que la ciudadana Yolimar se va con Usted, en la moto se encontraba la ciudadana Litania Gregorina López. Otra. A que hora aproximadamente dejó Usted a la ciudadana Yolimar López en su casa. R: aproximadamente a las01 de la mañana. Usted dijo que mantuvo una relación intima con la ciudadana Yolimar. R: si, a la altura de Alto de Caigua. Acto seguido el Defensor Privado pregunta: a que hora se encontró usted con la señora Yolimar: R: ese día nos presentó la ciudadana Litania y el seño Pablo Brazón, como a las 2 de la tarde. OTRA. Ustedes estaban ingiriendo licor . Respondió, Yo estaba tomando en otro lugar tomando y ella en casa de Pablo Brazón. Es cierto que la ciudadana Letanía y Yolimar se fueron a golpes. R: si, otra. A que hora dejo Ud,. A la señora Yolimar en su casa. R: era aproximadamente la una de la mañana, no me percate si había o no alguien por ahí, solo la deje y me fui-.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Pública para que formule su petitorio, En este estado la fiscal realiza un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA; es por lo que esta Fiscal solicita se Decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero, 251 2, 3 parágrafo 1°, artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, Solicito se califique como flagrante la aprehensión de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación. Por último solicito copia simple de la presente acta y que sea agregado al asunto, el reconocimiento medico legal practicado a la víctima OMISSIS.

Seguidamente la Victima OMISSIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.744.026, residenciada en la Carretera de Tunapuy, al lado de la Bomba y con domicilio en la ciudad de valencia, Municipio Izabelica, barrio 03 de Mayo, Calle Chinita, Casa N° 56, quien expuso:” Yo el día martes a las 9 de la mañana , llego la comadre mía , Litania López para que la acompañara a un rancho que ella tiene en Ño Carlos , nosotros íbamos a buscar unas frutas a la casa del señor Juan Brazon , en la casa esa, el ciudadano Juan Brazón estaba celebrando el nacimiento de su niño , ya que Litania López era la madrina del niño, se empezaron a beber una botella de Chimineao, en la cual yo no niego haberme bebido mas de 5 tragos, no con eso, digo que estaba borracha, por que no bebí mas de esos 5 tragos, por que estaba preocupada por que i comadre no había ido a buscar a sus niño a la escuela por estar bebiendo. Ya pasada las 5 de la tarde, mandaron a comprar una botella de Pajarito, y siguieron bebiendo, yo como no conocía a nadie tenía que esperar para que me sacaran y me llevaran para la casa, Aproximadamente a las 8 de la noche, mi comadre me dice que nos traslademos hacia el rancho de ella. Ahí nos quedamos cierto tiempo porque ella no se quería ir, Aproximadamente como a las 9:30 se presenta una discusión entre pareja. la señora Letanía López y su ex. Aproximadamente a las 9:45, la señora Letanía López decide mandarme para mi casa con el ciudadano Ángel Luís González, el cual a la a de la entrada de Catuaro, el decide meter la moto para un montaral, llegando mi comadre a su hogar a las 10 de la noche. Mi familia le pregunto que donde yo estaba y esta le respondió que yo estaba con el ciudadano Ángel Luís González que era un hombre de bien, el cual nunca me llevó para mi casa. Él me llevó para un sitio boscoso y oscuro que yo nunca conocía , yo intentando bajarme de la moto me falce el pies , el acelerando la moto , me metió para dentro de la carretera que yo nunca había conocido. El frenando la moto lo que hizo fue golpearme, diciéndome que en el sitio donde estábamos yo podía gritar, y hacer lo que quisiera por que nadie nos podía escuchar y que si el quería me podía matar y nadie nos encontraría, diciendo que nosotras las mujeres nos la dábamos del sexo fuerte y éramos unas débiles. Golpeándome y besándome a la fuerza me decía que quería estar conmigo y cada vez que yo le decía que no, me golpeaba, y a cada rato sacaba de su celular una bolsa de envoltorio de droga y endrogándose, fue cuando me desmayó. Ya pa cuando me desperté eran las 12 y media de la noche y me encontraba sola en ese sitio, totalmente desnuda y sin la ropa, lo que hice fue vestirme, caminar e intentar buscar la salida por donde entramos. Después de caminar encontré la salida y como pude llegue a mi casa como a las 2 y medias de la mañana, quien me vio fue el policía que vigila la bomba. El día siguiente yo no fui a formular la denuncia temprano porque no me podía parar y con un desramen de sangre, como a las 4 de la tarde fue que fui ha poner la denuncia porque no aguantaba mas . El señor Ángel Luís González estando al frente de la Bomba yo le dije a mi tía que ese era el ciudadano que me había hecho daño, llamándolo para la casa, el señor negó de haberme conocido y de haberme visto nunca, en la cual él mismo contradecía con lo mismo que decía por que decía que me había llevado a mi casa como a las 12 de la noche. Y después que hice la denuncia como a las 9 y media llamaron para su batallón para que lo detuvieran. Llegando el abogado al día siguiente con un Sargento a mi casa, diciéndome que el me iba a hundir porque yo no tenia testigos y que pusiera la cantidad que yo quisiera, que el hacia que el ciudadano Ángel me la pagara, pero que dejara eso así. Diciéndome el padre de Ángel Luís González que su hijo le había confesado los hecho, pero que ellos no tenían real para pagarme, pero que el señor Ángel Luís era el sostén de la familia, por que su padre sufría de una grave enfermedad, creo que era cáncer o algo así.

Seguidamente el Defensor Privado Penal Dr. Hebreo Isaac Chacon Martínez, expuso:” habiendo oído la exposición tanto del imputado como de la víctima, se evidencia que la acusación que hace la víctima esta llena de mentiras , que ella misma con su explicación deja entrever, digo esto, porque la ciudadana OMISSIS, presenta una serie de golpes como lo dice el certificado expedido por el medico forense, pero no dice que esos golpes lo recibió en una riña que tuvo con su comadre Letanía. Tengo testigos que en esa casa se presentó una pelea por que la señora Yolimar estaba coqueteando con el marido de la comadre. Mi defendido le da la cola y en el camino de manera voluntaria hacen el amor . esto se evidencia del certificado medico expedido por el medico forense, quien dice que tiene un sangramiento pero no dice por que es el sangramiento, no existe violencia sexual . Dice en su acusación la señora Yolimar, que el señor Ángel Luís González, la dejó en el sitio donde hicieron el amor abandonada, pero no dice como llego a su casa, siendo que el sitio dista a mas de 2 kilómetros aproximadamente. Por todas estas consideraciones y teniendo que la ciudadana Fiscal, en la acusación que le imputa a mi defendido no presenta elementos de prueba que puedan determinar que mi defendido cometió lo que dice la supuesta víctima; solo se fundamenta en la declaración de la víctima, pero no señala ningún elemento de prueba; por todas estas consideraciones y siempre buscando la verdad de los hechos, solicito a la ciudadana Juez de este Tribunal, que tome inconsideración lo que acabo de expresar al tomar su decisión. También pido le conceda a mi defendido una medida cautelar del artículo 256 ya que mi defendido es un hombre honesto, trabaja en PDVSA en la vigilancia, es por lo que pido que le decrete Medida Cautelar y le ponga presentación par ante el tribunal hasta el proceso final.-


DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL LUIS GONZALEZ MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como son: 1.-Acta Policial, suscrita por el funcionario Raimundo Quijada, de fecha 01 de Abril del 2009, donde dejo constancia:”… Siendo las 11:00 de la noche del día 01-04-2009, me encontraba en esta comisaría … cuando se apersonó una ciudadana quien se identificó como YOLIMAR DEL VALLE LOPEZ, … manifestando que había sido victima de agresión y abuso sexual por parte de un ciudadano a quien conoció con el nombre de Ángel Luís González … esta ciudadana presentaba evidencias de agresión física y consigno ante este despacho la vestimenta que usaba para el momento del hecho, … a esta prendas de vestir se les observa que se encuentran sucias de presunta tierra y manifestó la víctima que la media de color negra es con la cual se limpió sus partes y se encuentra impregnada de semen y sangre. Dentro de esta investigación ordené a los funcionarios patrulleros… ubicar al ciudadano Ángel Luís González, en el sector NO Carlos o en el perímetro de esta localidad…” 2.- Acta de Entrevista de la Víctima OMISSIS, de fecha 01 de Abril del 2009, 3.- Constancia Medica, donde se deja constancia que al examen físico se evidencia: Aumento de volumen en región temporal izquierda. Eritema a nivel de cuello. Hematoma de 2 centímetros en región escapular izquierda, hematoma.4.- Con el acta de entrevista de la ciudadana Litania Gregorina López, de fecha 02 de Abril del 2009. 5.- Con el acta de entrevista del ciudadano Hermes Fuentes Campos, de fecha 01 de Abril del 2009.”… Es el caso que el día domingo 6.- Con el Reconocimiento N° 120, de fecha 02 de Abril del 2009, a los objetos que guardan relación con los hechos. 7.- Con el reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana OMISSIS, . Para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existiendo igualmente una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llega a imponerse, y obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que podría influir en la victima para que esta declare falsamente y poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de la Defensa Se niega la misma por considerar esta Juzgadora que no es procedente, ni ajustada a derecho. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero, artículo 251 ordinal 2do., 3ero. y 5to y parágrafo primero, artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de policía Junto con boleta de Privación, informándole al Comandante de Policía que el imputado quedará recluido en ese recinto policial a la orden de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo