REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001351
ASUNTO : RP01-P-2009-001351
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha cuatro (04) de Abril del año Dos Mil nueve, siendo las 11:20 am., se constituyó en la sala Nro 06 de este circuito judicial penal el Tribunal Tercero de control, presidido por la Dr. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado de la Secretaria Abg. LUISA GOMEZ DE YABUR, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de detenido en la Causa N° : RP01-P-2009-001351, en virtud de la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Dra. MAGLLANYS BRICEÑO, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en contra de los imputados DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZS Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Dra. MAGLLANYS BRICEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 82.900 y los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, quien se le impuso del nombramiento de como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos tal y como consta en la solicitud presentada en fecha 03-04-2009, la cual corre inserta al folio 21, 22 en contra de DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZS Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 519 del Código Penal. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados plenamente identificados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, nació el 09-10-1957, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS: indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.274.241, nacido 09-05-1964, 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645 por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, quienes expusieron: JORGE ANTONIO QUINTERO se acoge al Precepto constitucional .Seguidamente el imputado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ. quien expone: La versión que dice la señora fiscal es mentira de que le huimos a la policía, da la casualidad que donde esta el ejercito siempre hay inconveniente para pasar, cuando el va a pasar la calle viene un motorizado y el casi choca a los policías, que les pasa están apresurados, nos apuntaron y nos tiran al piso nos bajaron del carro, nos palabrearon, y el carro es legal, los señores de que casi el señor lo medio toco con el caro es por lo que los policías actuaron en contra de nosotros no hubo ninguna palabra, uno respeta el gobierno no hicimos nada contra ellos.- es todo. No hubo pregunta Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de a la Defensa, quien expuso” En relación a la afirmación de la representación fiscal ante la FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, considero que esa afirmación no tiene lugar por cuanto el ciudadano se vería incurso en ese delito si y solo si miente ante un Tribunal no ante u funcionario Policial, si nos percatamos de los escritos que curan en el expediente no hay un solo elemento por el cual este Tribunal deba solicitar la privativa de libertad de mis representados, el vehiculo es legal no esta solicitado, no tiene antecedentes policiales y tienen a su familia en Venezuela, solicito a esta digna audiencia la libertad para mis defendidos y solicito una Medida menos gravosa y responder ante las autoridades en libertad, les toco vivir este mal momento y solicito sea revocada la solicitud de PRIVATIVA DE LIBERTAD y seguir el procedimiento en libertad, por otorgarle una Medida menos gravosa. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Preventiva de Privación de Libertad por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual en fecha 2 de abril de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias de la panadería San Juan avistan un vehiculo MAZDA placas MCX31F color blanco le dan voz de alto intentando evadir la comisión policial no logrando el objetivo bajando del referido vehiculo a dos ciudadanos a quienes al solicitarle su documentación personal , manifestando JORGE QUINTERO estar ilegal en este país, presentando el otro ciudadano una identificación a nombre de GARCIA DELPINO GERARDO y su verdadera identidad es DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, por lo que quedaron detenidos. Este Tribunal al revisar cada una de las actas procesales, observa los siguientes elementos de convicción en la cual se deja constancia de los hechos.- Al folio 34 derechos leídos a los imputados.-Al folio 6 se encuentra inserta oficio mediante el cual los ciudadanos quedan aprehendidos.-al folio 07 se encuentra inserta Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario LEONARDO LOBATON, Al folio 10 se encuentra INSERTA PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS DOS COPIAS FOTOSTATICAS PLASTIFICADAS DE CEDULA DE IDENTIDAD.-Al folio 13 Memorando 9700-174 Experticia de Reconocimiento legal y AVAALUO REAL al vehiculo el cual guarda relación con la presente causa practicada Al folio 134 se encuentra inserta Experticia de Documentologíca practicada a las cedulas a nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO GARCIA DELPINO.-Al folio 15 corre inserto Memorando de entradas policiales en la cual se evidencia que los imputados de auto o poseen entradas policiales. Los elementos más que descritos, y la conducta desplegada por los imputados, DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS: indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.274.241, nacido 09-05-1964, 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645 por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal COPP, considera este Tribunal y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD: le decreta la Privación Judicial de la libertad a los imputados en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná. En consecuencia, líbrese boleta de Encarcelación anexo a Oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que tome las medidas pertinentes a objeto de resguardar la integridad física de los ciudadanos DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. Y JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS: indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.274.241, nacido 09-05-1964, 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645 por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO conforme al articulo 320 y 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal COPP, se acuerda seguir por el procedimiento ordinario y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-