Se desprende de los autos que en el Decreto de Separación de Cuerpos, no se procedió a la Separación de Bienes, en tal sentido se acuerda la SEPARACION DE BIENES, tal y como fue establecido por los solicitantes.
Un inmueble que consta de una casa ubicada en: Conjunto Residencial La Pradera, Sector B, Casa Nro. MMQ-326, Carretera Nacional entre Guacara y San Joaquín, Estado Carabobo, le corresponde al ciudadano ANGEL FELIPE GUERRA LUGO, quien se encargará de cancelar a la Institución Financiera el saldo pendiente por pagar.
Un Vehículo Marca Renault, Modelo Clío II, año 2002, color beige Carrara, Placa GBW-38G, Serial de carrocería 9FB-BBOL12CM000146, Serial de Motor A712D00977726 le corresponde a la ciudadana MARIELA JOSEFINA DE LA CRUZ GUERRA.