REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto la conciliación de fecha Treinta (30) de marzo del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DARNEL JOSE CENTENO Y ROSA MARINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.816.999 Y V-16.701.976, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
La ciudadana ROSA MARINA BOADA, manifestó el padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puede buscarla los días lunes de 2:p.m., hasta las 5:p.m., por cuanto la niña tiene un (1) año, está muy pequeña y todavía la estoy amamantando. En este estado interviene el ciudadano DARNEL JOSÉ CENTENO, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mi hija.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año., es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos: DARNEL JOSE CENTENO Y ROSA MARINA BOADA.- Librese Oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Homologación
REGIMEN DE VISITAS
DARNEL JOSE CENTENO Y ROSA MARINA BOADA
Exp. Nº TP1-1905-05
JCM.-/JRY.-/rosirys.-
|