REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2001-000193
ASUNTO: RP11-S-2001-000193
Visto el escrito donde la representación Fiscal representada por la Abog Lovelia Marcano, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal,a favor del ciudadano JAIRO ALEXANDER GUERRA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ y JOSÉ DAVID MÉNDEZ. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el delito requiere de instancia de parte agraviada ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad, declarando la extinción de la acciópn penal. Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar S.
La Secretaria
Abg. María Acosta
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