REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 05 de abril de 2005
194º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES formulada conjuntamente por los ciudadanos ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA Y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.826.905 Y 12.271.272, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por la abogada: CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.772, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana CARMEN GEMBERTH CORTEZ BRITO.-
REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo y llevarlo de paseo dentro de la ciudad desde las 9:00 am hasta las 6:00pm.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre se compromete a pasar mensualmente para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), ambos padres se comprometen a velar por la educación y bienestar del niño.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA Y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.826.905 Y 12.271.272, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El Juez N° 01
Abg. Jhoan Cárdenas Medina
El Secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abog. José Ramón Yeguez
JCM/neida/ S-296-05
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