, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado, EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-06-69, titular de la cédula de identidad N° 10.949.828, residenciado en lA Calle Los Silos, casa N° 40, de esta ciudad, Estado Sucre, quien está siendo defendido en esta causa por la abogada OMAIRA GUZMAN, y a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de el Palacio Episcopal; en consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre de dicho imputado, y junto con oficio remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la ord.....