REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Causa N° U-50/02 RX01-D-2002-000009
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelis González Rondón
Acusado:
Victima:
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. LISBETH PEROZO
Defensores Público: Abg. Beatriz Planez De la Cruz
Secretaria: Abg. Milagros Ramírez
En el día de hoy, Martes (05) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:50 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de continuar la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RX01-D-2002-000009, seguida en contra del acusado adolescentexxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA FRUSTRADA, previstos y sancionado en los Artículos 375 Ordinales 1ero y 4to en concordancia con el 80 último aparte del Código penal Vigente en perjuicio de Karla Hernández. Actúa como Juez Unipersonal de Juicio la Abg. Arelis González Rondón y como Secretaria Abg. Milagros Ramírez. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, Victima: xxxxxxxxx, El Acusadoxxxxxxxxx, asistido por el Abg. Beatriz Plánez en su carácter de Defensor Público, al medico forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES, el funcionario CARLOS MONTES, promovidos en la causa por la Fiscalía. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en el inicio del debate, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. Acto seguido la Juez presidente ordeno que compareciera en sala al experto: ARQUIMEDES FUENTES, quien debidamente identificado y juramentado declaró:” se hizo examen físico ginecológico y psiquiátrico a una adolescente descrita en el examen, es todo. Se le cede la palabra a la fiscal para que pregunte al testigo. Que tipo de lesión hay tres tipos, un físico, psiquiátrico y ginecológico, se observaron hematomas, el himen estaba integró, en el área ano rectal estaba normal, la paciente, presentaba por un retardo mental, Si hubo lesiones que habla de un trauma, es una lesión que vulnere el área en ese caso la mucosa vaginal, pero no son golpes. Acto seguido la defensa procede interrogarla. Que significa que el himen esta integro.? Contesto: que no hay perforación del himen no hay un rotura, así como el ano también esta normal. Diga Como es el retardo mental de la experticia practicada. Contesto: es leve a moderado, es una condición de la capacidad intelectual, es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al funcionario CARLOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, funcionario del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas de esta ciudad de Cumaná quien debidamente identificado y juramentado declaró, el 21-03-01, fui comisionado por el inspector Jacinto Rodríguez para realizar experticia legal a una pieza tipo pantaleta de color azula de marca aparente, con marca de una sustancia amarilla, usada en buen estado de conservación y un pantalón de color azul a colores, marca la coste, talla 14 sucio y buen estado de conservación, es todo. La fiscal lo interrogó. Diga para que hizo la experticia?. Contesto: para dejar constancia, ver el estado de conservación de la pieza es una descripción de la pieza, tenía una sustancia de color amarillenta en la parte del blumer. Es todo. La Defensa procede a interrogarlo. Como llegaron a su poder esas prenda de vestir para ser analizadas. Contesto: la pieza que recibidos por tener una causa para que se le haga experticia. Diga usted que métodos científicos utilizó para realizar la experticia. Tenemos las piezas y dejamos constancia de como estad constituida, si tienen algún desgarré, no utilizamos método científico, solamente se hace el reconocimiento no se Puede describir su naturaleza, no así lo hace el laboratorio. Anuncio recurso de revocación y el Tribunal lo declara sin lugar. Pudo determinar otra cosa. Contesto: que el pantalón estaba sucio, es todo. De conformidad con el artículo 170 del código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no ha sido posible la comparecencia de la intérprete ciudadana Zenaida Lezama por que la misma no se encuentra en esta ciudad, desde hace mas de dos años y a los fines de darle continuidad al presente juicio este Juzgado hace comparecer ante esta sala como intérprete una docente que actualmente sirve de maestra en la institución que estudia la victima del presente caso y la persona solamente se va a encargar de traducir lo que dice la victima. La defensa interpone el recurso de revocación, por cuanto estas personas no se saben quienes son y para admitirla antes de la audiencia preliminar, por lo que la defensa se opone. La fiscal en virtud del artículo 559, solicita a los fines de esclarecer la verdad procesal, que este presente para esclarecer la verdad. La defensa dice que aquí no se ha producido prueba nueva, la fiscal procede a ampliar la acusación en este acto la defensa se pone por que aquí no hay hecho nuevo. Es Tribunal visto el recurso de revocación interpuesto por la defensa y de prueba de nueva por la fiscal, este Juzgado de Juicio los declara sin lugar y de conformidad con el artículo 170 del código orgánico procesal penal, procede hacer pasar a la sala a la victima XXXXXXXX, e interprete ciudadana Intituto Bolivariano Especial Ezequiel Zamora. Quien prestó juramento en este acto y se comprometió a transmitir todo lo que pueda decir la victima. Acto seguido se le impone a la victima de la presencia de la interpreté en este acto, y de inmediato procede a declarar:” El se metió en mi casa cuando estaba viendo la televisión, me metió en el baño me sentó en la poceta me amarró las manos y la boca y me arrastro al baño, la mama entró y la encontró en el baño y trató de abrir la puerta, es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogarla. Como llegó hasta el baño. Contesto: El me arrastro y me decía vente. Estabas en al baño con las manos amarradas. Contesto: si amarradas. En el baño estaba vestida. Contesto: Si una camisa y un shorcito y las tenía puestas. Cuando tu mamá entra al baño y te ve con esa persona estabas desnuda. Contesto: Con la blusa puesta y el short estaba abajo por que él me lo bajo. Cuanto estaba en el baño que hizo el adolescente hacia su persona. Me iba a violar. Logró tocarle penetrarle por sus partes. Contesto: no me penetro. El uso las fuerzas los golpes. Contesto: No, solamente me sometió con las fuerzas. Quien la amarró. Él con una cabuya no recuerdo el color. Cuando tu mamá llegó al baño, que el hizo el adolescente. Que iba a matar a su mamá. Quienes estaban en su casa. Contesto: Yo sola. Primera vez que tenía contacto con el adolescente. Contesto: Una vez ese día. La defensa procede a interrogar a la victima. Recuerda el día que te paso eso. Contesto: No. Fue de día o de noche. De día. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana GINETT DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.945.653, se juramento se identifico y expuso: me fui para la bodega a comprar la comida, deje a mi hija sola y encontré a éste señor en el baño con mi hija sentada con la boca amarrada y yo se lo dije a su mamá. Es todo. La fiscal lo interrogó. La Defensa procede a interrogar a la testigo. Diuval alguna vez fue él a visitar su casa. Contesto: No. Recuerda la fecha de lo sucedido. Contesto: No. Que vio cuando abrió la puerta del baño. Contesto: ella estaba sentada en la poceta y él le tenía el pipito en su cocoya. De color era la pantaleta que tenía su hija. Contesto: Blanca y el short verde con blanco. Acto seguido la Juez procede a anunciar un cambio de calificación jurídica, y señala el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 377 primer aparte de código penal y se les advirtió a las partes. Se le impone al adolescente del precepto constitucional en relación a la nueva imputación y manifestó no querer declarar. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal y expone; se acoge al criterio del tribunal. De inmediato se procede a dar lectura a los documentos que van a ser incorporados por su lectura y la defensa hace observación en virtud que el funcionario Jacinto Rodríguez no compareció a esta sala como experto que practicara la inspección ocular N° 338 de fecha 07-03-2001 y es él según la declaración del funcionario Jorge Márquez, el funcionario técnico calificado para hacerlo solicito de conformidad con el artículo 339 del COPP, que la misma no se incorporada por su lectura, es todo. Acto seguido la defensa asimismo solicito no se le de lectura la experticia legal N° 017 de fecha 09-01-2001, por cuanto quienes practicaron las mismas, no comparecieron a esta sala de audiencias, solicitud que hago de conformidad con el precitado artículo todas vez que se estaría violentando el principio de oralidad, previsto en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, el principio de inmediación de la prueba y el principio de contradicción, según las parte tienen derecho a preguntarle a los testigos y expertos en el juicio oral y privado, asimismo solicito no se admita como prueba el informe psicológico practicado por la licenciada Isabel Pérez, practicado a la victima, por cuanto la misma no fue ofrecido como experto e igualmente de leerse dicho informe se estaría violentando los principios, de oralidad, inmediación y contradicción y por último , solicito no se incorpore por su estudio el informe social practicado a mi representado, toda vez que el mismo no constituye según el artículo 339 del COPP un documento que pueda ser incorporado en el juicio oral y privado, mas bien solo constituye, según el literal “H” del artículo 622 de la LOPNA una pauta para la determinación y aplicación de la sanción a imponer, asimismo solicito a este Tribunal se sirva decidir que respeto a la petición. Este Tribunal vista la solicitud decide que se le darán lectura a la inspección ocular N° 338, reconocimiento legal N° 181. De inmediato se procedió a dar lectura a los mencionados documentos. Se le cede la palabra a la fiscal a los fines de que presente sus conclusiones. La victima fue constreñida a un acto sexual, gracia a la presencia de la madre, pero no así quedó frustrado considera que el mismo esta incurso el delito de actos lascivos violentos, primer parte del código penal y solicito la sanción de dos (02) años de reglas de conductas y seis (06) meses de servicio a la comunidad. Se le cede la palabra a la defensa para que presente sus conclusiones y solicita que su defendido sea absuelto conforme al literal e del artículo 602 de la LOPNA. La Fiscal y la defensa hacen uso del derecho a replica. Se le pregunta al acusado si quiere declarar quien manifestó no querer hacerlo. El tribunal se retira a deliberar por el lapso de una hora. Es todo. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona al acusadoxxxxxx, a cumplir de manera SUCESIVA conforme al artículo 620 literal B Y C de la mencionada Ley a la sanción de dos (02) años de reglas de conductas y seis (06) meses de servicios a la comunidad de conformidad, conforme a los artículos 603 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de actos lascivos violentos previstos en los artículos 375 ordinal 1 y 4 y 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxx. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, a las 02:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 6:00 de la tarde.-
La Juez de Juicio - Adolescente
Arelis González Rondón
El acusado,
La Defensora Pública
Dra. Beatriz Planez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Dra. Lisbeth Perozo
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez