REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 05 de Abril del 2005.-
194° y 146°

Vista la diligencia estampada por el ciudadano ANGEL FELIPE GUERRA LUGO, debidamente asistido por la Abogada. Ángela Rondón, inscrita en el Inpreabogado Nro. 44.911, que riela al folio 40 del presente expediente; este Tribunal observa:
Se desprende de los autos que en el Decreto de Separación de Cuerpos, no se procedió a la Separación de Bienes, en tal sentido se acuerda la SEPARACION DE BIENES, tal y como fue establecido por los solicitantes.

 Un inmueble que consta de una casa ubicada en: Conjunto Residencial La Pradera, Sector B, Casa Nro. MMQ-326, Carretera Nacional entre Guacara y San Joaquín, Estado Carabobo, le corresponde al ciudadano ANGEL FELIPE GUERRA LUGO, quien se encargará de cancelar a la Institución Financiera el saldo pendiente por pagar.

 Un Vehículo Marca Renault, Modelo Clío II, año 2002, color beige Carrara, Placa GBW-38G, Serial de carrocería 9FB-BBOL12CM000146, Serial de Motor A712D00977726 le corresponde a la ciudadana MARIELA JOSEFINA DE LA CRUZ GUERRA.

En relación a la copia certificada solicitada por el Diligenciante, una vez que conste en auto lo antes indicado, el Tribunal se pronunciará por auto Separado.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Sentencia: Interlocutoria (Decreto Separación Cuerpos)
Solicitantes: Angel Felipe Guerra Lugo y Mariela Josefina la Cruz Colina
Causa: Separación de Cuerpos
MEG/mjc.
Exp. TP2-2047-