En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.619, residenciado en la Calle Las Mercedes, casa N° 19, Sector Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.