REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución de turno efectuada en fecha 11/08/2005, en virtud de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.133.059, debidamente representado en autos por el Abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.357, representación que consta de instrumento poder que consignaron marcado con la letra “A”, cursante al folio 02 del este expediente..
Alega la representación judicial que el solicitante nació en la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre de 1962, siendo hijo legítimo de los ciudadanos HIRAN SERRANO y DEYANIRA BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, , tal como se evidencia de certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre la cual anexó marcada “B”.
Pero es el caso, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Sucre, se constató que su Acta de Nacimiento no se encontraba asentada, tal y como se puede apreciar de certificación expedida por la Autoridad Civil, la cual anexó marcada con la letra “C”.
Admitida en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó librar un Edicto para ser publicado en el diario “El Universal” de la ciudad de Caracas, a fin de que aquellas personas que tuvieran algún interés en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y se fijó el TERCER (3°) día de despacho siguientes a la admisión, a fin de que la parte interesada presentara prueba testimonial como otro medio pertinente. Se libró boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA de esta Circunscripción Judicial.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, rindieron declaración las ciudadanas: ZORAIDA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.928.658, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en la Calle Montes de Cumanacoa Estado Sucre, la cual se transcribe de la forma siguiente: “PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO? Contesto: Si, lo conozco muy bien desde hace muchos años.- SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene algún parentesco con el ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO? Contesto: No, no tengo ningún parentesco, lo conozco a él y a su familia desde hace mucho años.- TERCERA: Diga el testigo, si sabe cuando y en que lugar nació HIRAN RODOLFO SERRANO BATARDO? Contesto: Si, el día 02 de Diciembre del año 1962, en Cocoyar.- CUARTA: Diga el testigo, si conoce a los padres de HIRAN RODOLFO SERRANO BATARDO, e indique sus nombres? Contesto: Si, Deyanira Bastardo e Hiran Serrano.- QUINTA: Diga el testigo, si conoce cual fue el motivo por el cual HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO no fue presentado por ante la autoridades competentes en su oportunidad? Contesto: Bueno yo creo que fue descuido de los padres, y como vivían en un pueblo tenía que ir a otro para presentarlo. (Ver folios 14); y la ciudadana LUISA JOSEFINA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio educadora jubilada, con domicilio en la Urbanización San Luis II, vereda 13, N° 08, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.320, de la misma forme se transcriben a continuación sus deposiciones; PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO? Contesto: Si lo conozco.- SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene algún parentesco con el ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO y de ser positiva su respuesta indique cual? Contesto: ningún tipo de parentesco. TERCERA: Diga el testigo, si sabe cuando y en que lugar nació HIRAN RODOLFO SERRANO BATARDO? Contesto: Si, el nació en Cocoyar el 02 de Diciembre del año 1962. CUARTA: Diga el testigo, si conoce a los padres de HIRAN RODOLFO SERRANO BATARDO, e indique sus nombres? Contesto: Hiran Serrano es su papá y Deyanira Bastardo es la mamá.- QUINTA: Diga el testigo, si conoce cual fue el motivo por el cual HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO no fue presentado por ante la autoridades competentes en su oportunidad? Contestó: Como el nació en el Pueblo de Cocoyar y tenían que ir a presentarlo en Cumanacoa, la gente se descuidaba y lo dejaba para después, y entonces se olvidaban. (ver folio 15), Dichas deposiciones trascritas en su totalidad anteriormente, este Tribunal las aprecia y considera que son contestes..
Asimismo, en fecha 30/09/2005 fue consignado por ante este Tribunal EL Edicto librado en la presente causa, el cual fue publicado en el Diario El Universal de Circulación Nacional, de esa misma fecha (ver folio 12).
Consta igualmente en autos la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual fue practicada en fecha veinticinco (11) de Octubre de 2005, tal y como puede evidenciarse de boleta de notificación debidamente firmada que corre inserta al folio 17 del presente expediente.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.
En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, en el que se debe expresar que el ciudadano HIRAN RODOLFO SERRANO BASTARDO, nació en la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Diciembre de 1962, siendo hijo legítimo de los ciudadanos HIRAN SERRANO y DEYANIRA BASTARDO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo Y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04)) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión a las Puertas del Despacho y previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA:
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6253.05
YOdC/bmda.-
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