REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008612
ASUNTO : RP01-P-2005-008612

Se constituye el Tribunal Quinto de Control en la sala 6, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS en compañía de la secretaria Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT, a los fines de realizar la Audiencia Oral en la presente causa RP01-P-2005-8612, seguida a ANDRES RAFAEL HERRERA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Reforma del código Penal. Se verifica la presencia de las partes por parte de la Secretaria de Sala y se deja constancia de que se encuentran presentes: el imputado ANDRES RAFAEL HERRERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 07-10-1975, soltero, vigilante de una posada, titular de la cédula de identidad No. 14.076.111, residenciado en Santa Fe, sector Limonar, calle Camino Viejo, casa sin número y de la madre casa 27, hijo de Saturnino Cariaco y Elizabeth Herrera; previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. La fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit y el Abg. Milton Felce. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el imputado, designa al ciudadano Abg. Milton Felce, IPSA 21.083; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley.



I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ANDRES RAFAEL HERRERA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 31/10/05, siendo aproximadamente a las 9:00 de la mañana cuando funcionario adscrito al destacamento N° 15 del IAPES realizando un patrullaje a pie/caminando por el sector de la playa de esta localidad específicamente frente al negocio Corporación Soler, avistó a un ciudadano que vestía pantalón de jeans azul, guardacamisa color naranja y sandalias marrones, observó que el mismo tenía en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, un bulto que le llamaba la atención y procedió a interceptarlo manifestándole la inquietud, posteriormente procedió a realizarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho un arma de fugo tipo revolver, calibre 38 mm, marca Arminius. Con fundamento a los antes expuesto, vistas la revisión de las actas que conforman el presente expediente, donde constan entre otras actuaciones: Acta policial donde consta la aprehensión de fecha 31-10-05, Acta de entrevista de fecha 31-10-05, rendida por el ciudadano Pedro Ezequiel Barrios quien actuó como testigo al momento de la detención, Acta Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde consta la recepción del procedimiento y del detenido, Planilla de Remisión de objetos n° 1039-05, Experticia de Mecánica y diseño n° 187 de fecha 31-10-05, practicada al arma recuperada. Es por lo que esta fiscalia observando el auge delictivo, y el aumento de delitos cometidos con armas de fuego. Por todo lo antes expuesto se evidencia que estamos en presencia de un delito, que esta representación fiscal precalifica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no obstante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal además que estamos ante un delito que merece pena privativa de libertad solicito la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano ANDRES RAFAEL HERRERA y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario”. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando el mismo que desea declarar, y expone: “yo me encontraba esperando al hijo del dueño del negocio donde yo trabajo como vigilante, en ese momento llegaron unos turistas yo los recibí, pero cuando volteé para atrás estaban unos individuos que habían robado a otros y ellos iban a robar a los turistas. Yo me metí para adentro, en eso los cuatro venían corriendo con unas armas de fuego y unos cuchillos, en eso yo sabia donde estaba el arma del dueño, empuje los turistas para adentro y no me dio tiempo cerrar la puerta es cuando ellos se trataron de meter, yo tome el abuso de sacar el arma de mi jefe como ellos habían degollado a unos por ahí, por que ellos todo el tiempo pasan robando a la gente por ahí, lo hice para proteger a los turistas, y como es mi trabajo y tengo unos hijos que mantener, agarre el arma y me la metí por dentro es cuando venia el agente me pregunto que había pasado ahí y le explique lo que había pasado y me pregunto también que es lo que tiene ahí y me llevo para la comandancia. Es todo. Seguidamente se le da la oportunidad de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público ¿Como se llama el dueño de la posada? Matias Sauter, ¿Cómo se llama la posada? Café del Mar. Es todo.

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Milton Felce, quien expone: “ciertamente de la exposición hecha por la fiscal, sobre sus inquietudes, sobre el auge delictivo, sobre todo los delitos cometidos por armas de fuego, pero también es cierto lo que ha manifestado mi defendido, que es empleado de la posada Café del Mar. Esa es una zona que se presentan muchos delitos, es una zona bastante delicada, y siendo que los turistas que llegan son azotados por los delincuentes del lugar, y mi defendido trabaja como vigilante y es cierto que el tomo el arma de su feje Matías Sauter ya que los turistas se ven azotados por los delincuentes de la zona. Es cierto lo que dice que no esta mintiendo, y pongo a disposición ante este Tribunal el permiso del señor Sauter y de la posesión del arma, así mismo solicito la entrega del arma de fuego. Creo que el funcionario exageró su procedimiento ya que en lugar de detener a los delincuentes detuvo a mi defendido. Ciudadano juez recazo la solicitud de la fiscal de la privativa de libertad, y si hay algún delito solicito se le otorgue una medida cautelar”. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, se dirige a las partes y expone: Visto lo expuesto por la fiscalia Décima del Misterio Público, lo señalado por el abogado defensor Milton Felce y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: consta en el expediente acta policial que cursa al folio 2 donde se determina el procedimiento policial que dio origen a la detención del ciudadano Andres Herrera, señalándose en la misma que funcionarios policiales adscritos al destacamento policial N° 15 de la región policial N1 específicamente German Cedeño haciendo patrullaje a pie por la playa avisto a un ciudadano que tenia en el bolsillo derecho en el parte delantera de sus pantalón un bulto que le llamo la atención motivo por la cual basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procede hacer el cacheo corporal de este ciudadano, logrando sacar del bolsillo derecho un arma de fuego tipo revolver calibre 38, serial 1517235, así como también seis cartucho del mismo calibre sin percutir, procediendo a detener este ciudadano quién quedo identificado como ANDRES RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 14.076.111. Consta en el expediente bajo el folio 4 acta de entrevista al Cabo Segundo Pedro Martínez donde se señala: “yo vi cuando el policía estaba revisado a un muchacho consiguiéndole un arma”. Elementos estos que junto a experticia de mecánica y diseños cursantes al folio 9, que fuere practicada la arma de fuego y a las balas que le fueron incautadas a Andrés Herrera. Son elementos por os cuales la fiscalia 10 del Ministerio público determina la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que son considerados por la juzgadora suficientes elementos para acreditar el delito mas aun con la propia declaración rendida en esta sala de Andrés Herrera y ha sido corroborado por su abogado defensor delito, este tipificado en el articulo 277 del código penal y sancionado por una pena e prisión de 3 a 5 años quedando se esta forma acredita el numeral 1 del articulo 250 del Código Penal, elementos estos que sirven igualmente a la fiscalia para acreditar el segundo extremo del articulo 250 es decir fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Andres Herrera, esta en curso del delito de porte ilícito de arma de fuego, los cuales deben correlacionarse con la declaración dada por el imputado ante este Tribunal, quien ha señalado ser empleado de la posada Café del Mar ubicado en Santa Fe y que el arma pertenece al propietario de dicho local, que la tomó en defensa de unos turistas que se alojan en dicha posada los cuales iban a ser objeto de un delito. Así mismo es importante señalar que el arma que le fue incautada no esta determinada en el expediente a través de una denuncia como robada así mismo es importante señalar que presentado ante este Tribunal en esta sala de audiencia a través de su defensor los documentos que acreditan en primer lugar la propiedad del arma para el ciudadano Matia Sauter C.I extranjera 80.338.403, factura 02-43-9, de fecha 15/04/1998, donde se determina la adscripción del arma del cual es propietario la cual coincide con las características del arma que le fue incautada a Andrés Herrera y cuya experticia de mecánica y diseño consta al expediente en folio 9, factura que se ordena anexar al expediente en copia fotostática previa certificación de la misma y devolver la original al abogado defensor la cual a sido debidamente revisada por la fiscal 10 del ministerio público en esta sala. También presenta el abogado defensor Carnet de porte de arma signada A-72-831, expedido por el ministerio Relaciones Interiores dirección de armas y explosivos acreditándosele a Matias Sauter, el porte del arma que le fuere incautada a Andrés Herrera y cuyas características reposan a la experticia de mecánicas y diseños cursante al folio 9 igual se ordena incorporar en copia fotostática previa certificación del mismo y devolver al defensor siendo el mismo previamente revisado por la fiscal 10 del ministerio público. Siendo este ciudadano Matias Sauter la personas señalada por el imputado en su declaración como dueño del armar la cual extrajo de su habitación haciéndolo para salvaguardar la vida de los turistas ya que es una de las decisiones propias del su trabajo. Quedando de esta forma como se ha establecido aclarado el numeral 2 del 250 del copp. en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización que pueda experimentar el imputado y que segunda fiscal se encuentra acreditada por la situación que se esta viviendo en la ciudad de Cumana donde la mayoría de los delitos se están cometiendo por armas de fuego es cierto lo que señala y lo cual comparte el tribunal igualmente el abogado defensor pero también es cierto que hay circunstancias de hecho que nos obliga a continuar con la investigación para determinar la veracidad de los hechos y conforme al derecho son presentados ante el tribunal y de los hechos expuestos por el imputado y su abogado defensor y que una u otra manera justifican el proceder de su defendido. Por lo tanto esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta la libertad de Andrés Herrera a través de la siguiente medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días por un período 6 meses, medida cautelar que se otorga conforme al numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de policía del Estado Sucre. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo sobre la decidido por este Tribunal. Se insta a la fiscalia del ministerio público con ayuda del abogado defensor a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le imputa al ciudadano Andrés Herrera. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, al haberse dictado la presente decisión en presencia de las partes quedan las mismas notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida