REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LOURDES EVANGELISTA SURGA PINTO y ELENA DEL COROMOTO PRIETO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.656 y V-4.800.396 respectivamente y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: HERNÁN DEL VALLE BRUSCO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho al ciudadano HERNÁN DEL VALLE BRUSCO y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hijos de la Cujus, ciudadana: ISABEL DEL VALLE ARAGUAYAN DE BRUSCO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano HERNÁN DEL VALLE BRUSCO y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: ISABEL DEL VALLE ARAGUAYAN DE BRUSCO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de doce (12) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

Se devuelve constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Hernán Del Valle Brusco
Exp. N° TP1-539-05
JSSR/LMR/luisa.-