Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control -.Sección Adolescentes

Carúpano, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000290
ASUNTO: RP11-D-2005-000290



El día 31 de octubre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.619, residenciado en la Calle Las Mercedes, casa N° 19, Sector Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que el hecho no se le puede atribuir al imputado, ya que de las actas se desprende que no hubo testigos del hecho y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para poder solicitar el enjuiciamiento del adolescente. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guiria, en fecha, 12 de septiembre de 2003, se desprende que ese mismo día, como a las 11:00 horas de la mañana, fue sometido por dos ciudadanos desconocidos quienes portando armas de fuego, en la vía pública del Barrio Nueva Guiria, Estado Sucre, y lo despojaron de Dos anillos de oro, valorado cada uno en Cien Mil Bolívares; Un reloj de acero inoxidable, marca Cassio, valorado en Cien Mil Bolívares, su cartera con sus documentos personales; Una Chequera del Banco Corp Banca; la libreta de Ahorros del mismo Banco; una Libreta de Ahorros del Banco Mi Casa y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el mismo, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, como así lo afirma la Representación Fiscal, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVERA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.619, residenciado en la Calle Las Mercedes, casa N° 19, Sector Plaza Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ