REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008619
ASUNTO : RP01-P-2005-008619

Se constituyó en la sala 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas, acompañada del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata, a los fines de realizar Audiencia Oral de Presentación de imputado, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL HERNANDEZ FUENTES, por su presunta comisión de el delito de VIOLENCIA DOMESTICA, en perjuicio de DELIA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ y RUPERTO FUENTES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Rita Petit, la Defensa Pública Penal Abg. Omaira Centeno, y el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se le preguntó al imputado si tenia abogado de su confianza manifestando que no y se le hizo saber que la Abg. Omaira Centeno es defensor público penal y quien lo podía asistir manifestando los mismos aceptarla como su defensora y estando presente la mencionada defensora aceptó el cargo recaído en su persona.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos así como también los elementos de convicción en la que fundamenta su solicitud y se le conceda medida cautelar conforme al articulo 39, ordinales 5 y 9, de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, ya que en fecha 01-11-2005, la ciudadana Delia Fuentes en su residencia se presentó su hijo Gabriel Hernández, tornándose agresivo en su contra y en contra de Ruperto Márquez, cayendo a patadas la puerta del cuarto, amenazando de muerte al señor Ruperto, así mismo agarró por el cabello a la señora delia, luego en horas de la mañana se presentó nuevamente en la casa de la casa llevándose una planta de rosa y pidiendo dinero, luego hicieron acto de presencia funcionarios del IAPES, logrando detener al imputado de autos, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento al imputado GABRIEL JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad 2 años, titular de la cedula de identidad 21.096.643, de oficio mecánico y chofer, residenciado en la calle San Bruno, casa 24, Cumana-Estado Sucre, nacido en fecha 09-09-1973, hijo de Bartolomé castañeda y de Delia Josefina Hernández, no sabe leer y escribir, manifestó querer declarar: yo me quiero disculpar de lo que le hice a mi familia ya que quiero salir adelante y tengo que pedirle disculpas a mi mama, mi tío y cuando hice eso estaba amanecido bajo los efectos del alcohol. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa quien expuso: una vez oída la exposición del imputado donde manifiesta que bajo los efectos de alcohol agredió a su familia de la cual esta arrepentido, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito se ordene se practiquen exámenes pisco sociales y toxicológicos a los fines de determinar el estado psicológico y emocional de mi defendido y poderlo ayudar a que se readapte a la sociedad y reincorpore a su núcleo familiar como el lo desea. Es todo.
IV
D E C I S I O N

Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley Resuelve: presenta la fiscalía como elementos para determinar la existencia del delito y presunta participación del imputado de autos los siguientes elementos: acta policial que dio origen a la detención de Gabriel Hernández, donde se señala que se actúa a través de una llamada radial que recibieron del jefe de los servicios solicitando se trasladaran a la calle san bruno detrás del cuartel de esta ciudad, ya que había recibido llamada telefónica de una ciudadana que dijo llamarse Germania indicando que en la casa 24 se encontraba un sujeto bajo los efectos de sustancias agrediendo a su progenitora, cursa al folio 5 declaración de Delia Hernández, donde señala que su hijo trato de llevarse un chifonier que se encontraba en la sala y como lo sorprendí y se lo impedí se puso agresivo en mi contra y en contra de su tío, es decir, mi hermano, consta al folio 6 declaración de Ruperto Fuentes, donde señala que mi sobrino se encontraba como drogado llegó echando abajo la reja de la casa y cuando mi hermana abre la puerta este se introdujo y quiso sacar un chifonier cuando mi hermana se lo impidió arremetió en contra de ella, al folio 7 consta certificado del Ministerio de Salud y desarrollo Social donde se señala la evaluación que se le hiciere a Gabriel Jose Hernández Fuentes, quien fuera agredido por su tío Ruperto Fuentes con la intención de neutralizarlo, y vista la declaración dada por el imputado en esta sala, contamos con elementos suficientes en primer lugar para determinar la existencia de los delitos de violencia física y psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, siendo víctimas DELIA JOSEFINA FUENTES HERNANDEZ y RUPERTO FUENTES, elementos que sirven para determinar que Gabriel Hernández es el autor de dicho delito quedando satisfecho los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al no existir peligro de fuga por parte del imputado, se acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad para GABRIEL JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad 2 años, titular de la cedula de identidad 21.096.643, de oficio mecánico y chofer, residenciado en la calle San Bruno, casa 24, Cumana-Estado Sucre, nacido en fecha 09-09-1973, hijo de Bartolomé castañeda y de Delia Josefina Hernández, a través de la siguiente medida cautelar Prohibición de agredir física y psicológicamente a cualquier miembro de su familia que habite en el mismo techo en que usted habita y particularmente a la ciudadana Delia Fuentes y Ruperto Fuentes, medida que se otorga conforme a l numeral 5 de la ley en referencia. En cuanto a la medida contenida en el numeral 9 se hará una vez se haga los exámenes a los cuales se debe someter el imputado: 1.- examen pisco sociales y psicológicos que determine el estado del ciudadano Gabriel Fuentes para lo cual se ordena oficiar al medico psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin que se practique dichos exámenes, asimismo se hace importante determinar si el ciudadano Gabriel Fuentes es consumidor de estupefacientes y psicotrópicos, para lo cual se acuerda oficiar al medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto e esta materia a fin que se practicado los exámenes correspondientes con el objeto de determinar esta circunstancia tomando con fundamento el artículo 105 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de estupefacientes, exámenes que deberán ser practicado al imputado el día miércoles 09-11-2005, a las 10:00 de la mañana y una vez realizados dichos exámenes los mismo deberán ser remitidos a este despacho para proceder en cuanto a la institución que pueda prestar ayuda a este ciudadano. Líbrese boleta de libertada anexo con oficio al comandante de policías. Líbrese los diferentes oficios ordenados para la práctica de los exámenes. Notifíquesele a la victima Delia Fuentes y Ruperto Fuentes y n caso de incurrir Gabriel Fuentes en la conducta que dio origen a esta causa se le informe a la fiscalía décima del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en su lapos legal correspondiente. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda la copia simple solicitada por el fiscal y defensa. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas


El Secretario
Abg. Antonio Bermúdez Mata