REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EUGENIA CAROLINA BALBAS MARCANO y RICHARD ALEXANDER LEVEL GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.126 y V-18.418.271 respectivamente y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: JESÚS RAMON RAMOS ESPÍN, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE RAMOS SUBERO, LUIS ENRIQUE RAMOS SUBERO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho a los ciudadano JESÚS RAMON RAMOS ESPÍN, YENNIFER DEL VALLE RAMOS SUBERO, LUIS ENRIQUE RAMOS SUBERO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hijos de la Cujus, MERY ROSARIO SUBERO DE RAMOS, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a los ciudadano JESÚS RAMON RAMOS ESPÍN, YENNIFER DEL VALLE RAMOS SUBERO, LUIS ENRIQUE RAMOS SUBERO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: MERY ROSARIO SUBERO DE RAMOS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de doce (12) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
Se devuelve constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Jesús Ramón ramos Espín
Exp. N° TP1-544-05
JSSR/LMR/luisa.-
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