este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, Venezolano, nacido en fecha 31/10/85, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.995.451, de estado civil soltero, hijo de Ascanio Flores y Juana Rojas, residenciado en la población de Cariaco, calle Ángel María Arcia, casa Nº 72, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, al acusado ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, Venezolano, nacido en fecha 31/10/85, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.995......